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DECRETO A-12-2023 por la cual se establecen criterios para la celebración de las bodas en las capillas privadas

Diócesis de Facatativá
Gobierno Eclesiástico

A- I2-2023

POR LA CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS BODAS EN LAS CAPILLAS PRIVADAS DE LA JURISDICCION DE LA DIÓCESIS DE FACATATIVÁ 

+PEDRO MANUEL SALAMANCA MANTILLA

Obispo de Facatativá

Considerando:

  1. Que la Iglesia cumple la función de santificar de modo peculiar a través de la sagrada liturgia, que con razón se considera como el ejercicio de la función sacerdotal de Jesucristo, en la cual se significa la santificación de los hombres por signos sensibles y se realiza según la manera propia de cada uno de ellos, al par que se ejerce integro el culto público a Dios por parte del Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y los miembros (Can 834 §1 y §2)·
  2. que lal Obispo diocesano corresponde gobernar la Iglesia particular que le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho (Can. 391 §1)
  3. que por Decreto A-05-2007 en la Diócesis de Facatativá existen haciendas con capillas Privadas que han tramitado la correspondiente licencia eclesiástica para la celebración exclusiva de matrimonios católicos como lo prescribe el código de derecho canonico, (Cans 134 § 2; 1224 § 2)
  4. que el paso de los años las Capillas Privadas autorizadas han adquirido mayor afluencia de fieles que buscan celebrar el sacramento del matrimonio y corresponde al Ordinario del Lugar velar por la administración del sacramento evitando cualquier rasgo de prebenda o beneficio eclesiástico a cambio de dinero en los ministros que presencian dicho acto litúrgico como testigos cualificados (Can. 1380)

DECRETA:

Artículo Primero:

Los matrimonios celebrados en las Capillas Privadas de Haciendas con la debida Licencia Eclesiástia, serán presenciados por el sacerdote que establezca el Despacho de la Cancillería Episcopal.

Artículo Segundo:

El estipendio fijado para todos los sacerdotes que presencien matrimonios en las mencionadas Capillas Privadas es de máximo $250.000 pesos moneda corriente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Facatativá, a 25 de Julio de dos mil veintitrés (2023), en la Fiesta del Apóstol Santiago.

+PEDRO MANUEL SALAMANCA MANTILLA

Obispo de Facatativá

JUAN CARLOS MUÑOZ GAITÁN

Canciller

Original firmado