Diócesis de Facatativá
Gobierno Eclesiástico
DECRETO B-28-2024
POR EL CUAL SE NOMBRA CUASI PÁRROCO DE SANTA LAURA MONTOYA UPEGUI, EN TABIO
+ PEDRO MANUEL SALAMANCA MANTILLA
Obispo de Facatativá
PARA LA GLORIA DE DIOS Y EL BIEN DE LA IGLESIA
Considerando:
- Que, los pastores de la Iglesia son enviados por Dios Padre a gobernar su familia a ejemplo del Buen Pastor que, no vino a ser servido sino a servir (LG 27),
- que corresponde al Obispo diocesano, como pastor diocesano, gobernar la Iglesia particular procurando tener en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia (Cans. 391, 1752);
- que a la parroquia se equipara la cuasi parroquia, que es una determinada comunidad de fieles dentro de la Iglesia particular, encomendada, como pastor propio, a un sacerdote, pero que, por circunstancias peculiares, no ha sido aún erigida como parroquia. (Cans. 516 § 1)
- que, el Obispo diocesano, para el bien de la Iglesia Particular, tiene la autonomía para hacer la remoción de párrocos y vicarios parroquiales en el momento que considere oportuno,
- que, el párroco obtiene y está obligado a llevar la cura pastoral de la parroquia desde el momento mismo en que toma posesión (Can 52751);
- que, el párroco está obligado a procurar que la Palabra de Dios se anuncie íntegramente, de tal manera que los fieles laicos sean adoctrinados de manera conveniente en las verdades de la fe, la vivencia sacramental y la práctica de la caridad, (Can 528);
- que, se encomiendan especialmente al párroco las siguientes funciones:
- la administración del bautismo;
- la administración del sacramento de la confirmación a quienes se encuentren en peligro de muerte, conforme a la norma del c. 883, 3,
- la administración del Viático y de la unción de los enfermos sin perjuicio de lo que prescribe ele. 1003 § § 2 y 3; asimismo, impartir la bendición apostólica,
- la asistencia a los matrimonios y bendición nupcial; 5. la celebración de funerales;
- la bendición de la pila bautismal en tiempo pascual, la presidencia de las procesiones fuera de la iglesia y las bendiciones solemnes fuera de la iglesia,
- la celebración eucarística más solemne los domingos y fiestas de precepto
- Que la Cuasi parroquia de Santa Laura Montoya Upegui, en Tabio, fue erigida en la Diócesis de Facatativá, por decreto A-09-2022, de fecha 10/10/2022.
- Que dicha Cuasi parroquia se encuentra vacante por traslado del padre Manuel Hernando Vega León, Pbro.
D e c r e t a:
Artículo primero:
Nómbrese al señor Presbítero LUIS ÁNGEL ROMERO GALINDO, actual Vicario Parroquial de La Inmaculada Concepción de Tabio, Cuasi-Párroco de Santa Laura Montoya Upegui.
Artículo segundo:
El señor Presbítero Luis Ángel Romero Galindo, gozará de los derechos que le confiere el Código de Derecho Canónico a los párrocos y tendrá licencias ministeriales en toda la Diócesis.
Artículo tercero:
El nombramiento del cuasi-párroco establecido por el presente decreto tienen vigencia de seis (6) años a partir de la fecha de expedición de este acto jurídico, a tenor de la legislación canónica – art. 10 de las Normas Complementarias para para Colombia, sin que esto sea obstáculo para la validez de eventuales traslados necesarios por el bien superior de la Iglesia Particular.
Artículo cuarto:
Tomará posesión de su cargo en la Cancillería de la Curia diocesana.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Facatativá, a dieciséis (16) de agosto de 2024.
+PEDRO MANUEL SALAMANCA MANTILLA
Obispo de Facatativá
FRANCISCO JAVIER JARAMILLO CELIS, Pbro.
Canciller
BRAYAN ANTONIO SALAZAR CASTRO, Pbro.
Vicecanciller
Original firmado
16 de agosto de 2024
COMUNICADO No.20 /2024